Estatutos
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD
—–ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN.- La Asociación se denomina COLEGIO DE MÉDICOS DERMATÓLOGOS DE NUEVO LEÓN. Esta denominación ira seguida de las palabras
ASOCIACION CIVIL, o de su abreviatura «A. C.».
—–ARTÍCULO 2°: OBJETO.- La Asociación no persigue fines de lucro ni propósito alguno de especulación mercantil, por lo que los Asociados en ningún caso percibirán dividendos o utilidades
provenientes de la Asociación y que todos los ingresos que se obtengan se aplicarán a los fines que constituyan el objeto de esta Asociación que son:
I.- Promover y facilitar la profundización del conocimiento, la investigación, la enseñanza y el aprendizaje continuo en todos los campos de la Dermatología en Nuevo León y sus áreas de
influencia. Buscando que repercuta en el mejoramiento de la salud dermatológica de la Sociedad en general;
II.- Contribuir a la excelencia en educación Medica continua de sus miembros asociados y afiliados mediante la realización de eventos científicos académicos y culturales de calidad; Fomentando la cultura y la mejor formación profesional dermatológica de sus asociados para que sean útiles a sus semejantes y a la sociedad en general;
III.- Otorgar aval a eventos académicos científicos;
IV.- Contribuir a la sana fraternización de sus miembros;
V.- Defender los intereses de sus agremiados y
auxiliar a sus miembros en todo lo relativo al ejercicio de su profesión;
VI.- Actuar como cuerpos consultivos para fines del orden público dentro de la Dermatología y en la medida que las leyes nos faculten; Nombrar peritos cuando lo solicite la Autoridad legalmente establecida; Formar listas de peritos profesionales dermatológicos divididos por sub-especialidades que puedan servir a las autoridades, copias de estas listas se enviarán al Departamento de Profesiones para que las hagan llegar en su caso a las autoridades competentes;
VII.- Promover ante el Ejecutivo del Estado actividades sociales y culturales y modificaciones a las leyes y reglamentos;
VIII.- Promover y participar en eventos, programas y proyectos de Asistencia Social;
IX.- Promover la educación en dermatología de la sociedad en general, difundiendo la salud y los buenos hábitos cutáneos;
X.- Promover en la sociedad la prevención y la detección oportuna de las afecciones dermatológicas que se benefician de estas acciones;
XI.- Promover el reconocimiento de la especialidad por la sociedad en general, así como promover el reconocimiento de la especialidad y de los asociados del Colegio de Médicos Dermatólogos de Nuevo León, AC por el gremio médico local, nacional e internacional;
XII.- Crear y establecer relaciones sociales, profesionales, culturales, económicas y de colaboración con los Colegios similares del País y del extranjero; y promover además la interacción con las sociedades de especialidades médicas afines o complementarias;
XIII.- Promover también la educación de postgrado de calidad, fomentando la participación de los residentes de la especialidad en las sesiones académicas y contribuyendo al mejoramiento de los programas educativos locales o regionales en la elaboración o modificación de los planes de estudios profesionales en dermatología y de los sistemas de evaluación de los mismos, así como el adiestramiento y la capacitación en nuevas tecnologías dermatológicas; Formular listas de profesionales Dermatólogos que puedan integrar los jurados que habrán de examinar a los
aspirantes a ejercer en calidad de “Práctico”, una actividad considerada como profesional, cuando lo solicite el Departamento de Profesiones;
XIV.- Estimular la educación continua de calidad de los residentes y dermatólogos jóvenes con incentivos que les ayuden a alcanzar sus metas académicas;
XV.- Promover la divulgación científica vanguardista y de calidad a través de publicaciones científicas por sus miembros y la investigación dermatológica de calidad; así como promover y estimular a sus asociados para que presenten ponencias en los congresos nacionales y extranjeros, relacionados con la Dermatología;
XVI.- Vigilar todo lo que se relacione con el ejercicio y las buenas prácticas clínicas de la especialidad en Dermatología, velando por la garantía del ejercicio profesional en Dermatología;
XVII.- Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca
el interés social;
XVIII.- Gestionar, solicitar y obtener donativos o cualquier tipo de prestaciones económicas de personas físicas, Morales, Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ya sea en efectivo o en especie
para el sostenimiento de la Asociación.
XIX.- Admitir a los profesionales especialistas con título registrado que reúnan los requisitos de sus estatutos;
XX.- Expulsar o suspender, en su caso, a los miembros que hayan sido sentenciados ejecutoriamente por violación a la presente Ley o a cualquier otra directamente relacionada con el
ejercicio de la profesión;
XXI.- Formular sus propios estatutos;
XXII.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
—–ARTÍCULO 3°: DURACIÓN.- La duración de la Asociación será indefinida.
—–ARTÍCULO 4°: DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación es en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, sin perjuicio de poder establecer oficinas o corresponsalías en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero y renunciar al fuero de su domicilio.
—–ARTÍCULO 5°:- NACIONALIDAD Y EXCLUSION DE EXTRANJEROS: La nacionalidad de la Asociación es Mexicana.- «La Asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros o asociaciones sin «cláusula de exclusión de extranjeros», ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de asociados a los mismos inversionistas y asociaciones.»
—–ARTÍCULO 6°: PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación se integrará con lo siguiente:
—–a).- Los bienes muebles o inmuebles y derechos que la Asociación adquiera por cualquier forma, para el cumplimiento de sus fines, así como cualquier producto o rendimiento que se llegare a obtener de los mismos.
—–b).- Las aportaciones y contribuciones de la Asociación y de sus asociados.
—-c).- Por donativos que realicen los socios o terceras personas físicas o morales, en efectivo o en especie.
—-d).- Por los ingresos que perciban por concepto de cuotas de recuperación, en la celebración de congresos, conferencias, jornadas culturales o científicas, cursos de especialización o actualización, o investigaciones científicas.
—-e).-Por los ingresos que perciba por cualquier evento o actividad lícita que para ese fin realice la Asociación.
—–f).- Los rendimientos, productos, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones o eventos que realice.
—–g).- Los fondos o recursos obtenidos en el cumplimiento de su objeto.
—–h).- La Asociación podrá cobrar por la enseñanza y asesoría que imparta, por las actividades relacionadas con ésta y por todos los servicios conexos que ofrezca. Todos los ingresos que por
tales conceptos perciba, se aplicarán exclusivamente a fomentar las actividades que constituya su objeto ya que no es una Asociación de carácter lucrativo en virtud de que destinará sus activos
exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales.
—–ARTÍCULO 7°: DESTINO DE INGRESOS Y PATRIMONIO.- La totalidad de los ingresos que perciba la Asociación, inclusive por donativos y sus rendimientos, serán destinados única y
exclusivamente a los fines propios del objeto social señalado en el artículo segundo de estos estatutos sociales, por lo que los Asociados no tendrán derecho alguno para solicitar el reembolso
de aportaciones en caso de exclusión, separación o pérdida de la calidad de asociado, sea por la causa que fuere, o inclusive, en caso de disolución o liquidación de la Asociación.
—–ARTÍCULO 8°.- Las cuotas de ingreso u ordinarias, serán fijadas por la Mesa Directiva de acuerdo a la situación económica de la Asociación y/o del País. Los activos de la Asociación serán destinados única y exclusivamente a los fines que constituyen el objeto social, no pudiendo otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o sus integrantes, personas físicas o morales, a menos que se trate de personas morales no contribuyentes en el último de los casos, o bien de alguna remuneración por servicios recibidos.
CAPITULO 2
DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CALIDAD DE ASOCIADO.
—–ARTÍCULO 9º.- La calidad de Asociado será intransferible.
—–ARTÍCULO 10º.- La Asociación estará integrada por las siguientes categorías de Asociados: Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros Honorarios.
—–ARTICULO 11º.- Todos los Asociados deberán ser Médicos Cirujanos que hayan obtenido el Título Profesional en alguna Universidad de reconocido prestigio, además de que hayan obtenido el título de Dermatólogo o de alguna sub-especialidad de la misma y la cédula profesional de especialista en Dermatología y/o en la subespecialidad correspondiente y preferentemente que estén certificados y en su caso, re-certificados por el Consejo Mexicano de Dermatología; con la única excepción de los Asociados Fundadores, quienes deberán cumplir con lo anterior, o bien, ser Médicos Cirujanos que hayan obtenido el Título Profesional en alguna Universidad de reconocido prestigio y que tengan una reconocida experiencia en el área de Dermatología, ramas afines o subespecialidades por un tiempo mínimo de 12 años.
—–ARTÍCULO 12º.- Para formar parte de la Asociación los interesados deberán llenar los siguientes requisitos para que sea aceptada su candidatura como Miembros Numerarios:
—–Tener Título Profesional de Médico Cirujano expedido por una Universidad reconocida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (C.I.F.R.U.S.) y registrado en la Dirección General de Profesiones.
—–Haber completado una residencia o bien, una sub-especialidad en Dermatología, aprobada por el Plan Único de Especialidades Médicas (P.U.E.M.). La persona que haya realizado estudios en el Extranjero deberá tener el Titulo registrado ante el Consulado General de México en el País que otorgue dicho reconocimiento.
—–Los Médicos Extranjeros nacionalizados que quieran pertenecer a la Sociedad también tendrán que convalidar sus títulos de Médico y Especialista ante la Dirección General de Profesiones.
—–Tener Título Profesional de Especialista en Dermatología expedido por una Universidad reconocida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (C.I.F.R.U.S.) y registrado en la Dirección General de Profesiones.
—–Tener Cédula Profesional de Especialidad en Dermatología o bien, de sub-especialidad en alguna rama de la Dermatología, registrada (s) en la Dirección General de Profesiones. Preferentemente estar Certificado y en su caso Re-certificado por el Consejo Mexicano de Dermatología.
—–Hacer por escrito su solicitud de ingreso dirigida al Presidente con copia al Secretario del Colegio.
——Entregar curriculum vitae con copias de todos los títulos y diplomas.
—–Dos cartas de recomendación de socios que propongan su ingreso.
—–Realizar un trabajo de ingreso con tres copias, entregándolo al Presidente con copias al Secretario, al Coordinador del Comité Científico y al Coordinador de Ingresos del Comité Científico
del Consejo Directivo del Colegio.
——Será presentado y aprobado en junta ordinaria, por mayoría de votos de los socios presentes en la sesión que se discuta.
—–Pagar la cuota de ingreso y la cuota ordinaria anual a la Sociedad, vigentes en ese momento.
—–ARTÍCULO 13º.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- La Asociación llevará un Registro de Asociados en el cual se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno. Este registro estará al cuidado del Consejo Directivo de la Asociación, quienes responderán de su existencia y de la exactitud de sus datos.
—–ARTÍCULO 14º.- Se consideran tres clases de asociados:
Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros Honorarios.
—–ARTÍCULO 15º.- MIEMBROS FUNDADORES.
Son Miembros Fundadores aquellos que:
Cumplen con lo establecido en el Artículo 11º.
Concurren a la formalización y firma del Acta de modificación de denominación y estatutos de la
Asociación, con los mismos derechos y obligaciones de los Miembros Numerarios.
—–ARTÍCULO 16º.- MIEMBROS NUMERARIOS.
Para ser Miembro Numerario se necesita:
Lo establecido en el Artículo 12º.
—–ARTÍCULO 17º.- MIEMBROS HONORARIOS.
Para ser Miembro Honorario se necesita:
—–El título de Miembro Honorario se concederá a los Miembros Numerarios o Fundadores que se distingan por sus servicios a la Sociedad y en los consejos directivos del Colegio o de la Sociedad de Dermatología de Nuevo León, A.C., y por su reconocida reputación científica y humanística;
—–A los Médicos que sin ser socios se distingan por algunos de los mismos conceptos.
—–El nombramiento de Miembro Honorario se concederá a petición de alguno de los Miembros
Numerarios o Fundadores y con la aprobación de la mayoría de los Miembros Numerarios oFundadores que asistan a la sesión en que se propongan.
—–ARTÍCULO 18º.- Son obligaciones de los Miembros Numerarios o Fundadores:
—–Contar con los títulos y registros profesionales correspondientes a cada caso;
—–Cubrir una cuota anual que se determinará cada año por el Consejo Directivo;
—–Asistir puntualmente a las sesiones clínicas, científicas y extraordinarias, congresos y jornadas que se programen;
—–Participar por lo menos cada cinco años en actividades organizadas por la Sociedad:
—–Congresos o Jornadas Dermatológicas,
—–Educación continua al Personal de Salud,
—–Enseñanza Comunitaria,
—–Brigadas médico-asistenciales;
—–Ser solidario en los eventos del Colegio;
—–De reconocida buena conducta; y
—–Que el desempeño de algún cargo público no sea impedimento.
—–ARTÍCULO 19º.- Los Miembros Numerarios y Fundadores tienen derecho a:
—–Tomar parte en las deliberaciones del Colegio con voz y voto;
—–Elegir y ser electo como funcionario;
—–Proponer reformas o adiciones a los Estatutos de la Asociación.
CAPITULO 3
CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO Y EXCLUSIÓN.
—–ARTÍCULO 20º.- Son causas de pérdida de la calidad de asociado y en su caso de exclusión las siguientes:
Por no asistir a un mínimo del 50% de las sesiones teóricas celebradas durante el bienio del Consejo Directivo correspondiente sin justificación;
Por no pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias, con excepción de los Miembros Honorarios, cuyas aportaciones serán de carácter voluntario;
Por realizar actos en contra de la Asociación y/o de la práctica profesional, de tal manera que desprestigie a las mismas, particularmente actos que lesionen la amistad y la armonía entre los
asociados;
Participar en actividades sancionadas por la Bioética;
Utilizar con fines de lucro, político, electoral o religioso el nombre o distintivo del Colegio;
Falta de cumplimiento de estos Estatutos y del Reglamento de la Asociación;
Lo que no esté especificado en este artículo será evaluado y dictaminado por el Comité de Honor y Justicia del Consejo Directivo. El cual no podrá ser disuelto en el curso de una evaluación y la
decisión que este tome será inapelable.
—–ARTÍCULO 21º.- Los casos de pérdida de la calidad de asociado o que ameriten exclusión del Colegio serán previamente deliberadas y juzgadas por el Comité de Honor y Justicia, el que
informará al Consejo Directivo si procede la exclusión para que este último sea quien presente la recomendación a la Asamblea para su decisión definitiva y aprobar la exclusión o la deseche.
—–ARTICULO 22º.- Los Asociados que dejen de pertenecer al Colegio por cualquier causa, perderán todo derecho sobre los bienes del mismo o sobre las cantidades que hubiere pagado o
aportado por cualquier concepto y no se les devolverá ninguna suma.
—–ARTÍCULO 23º.- SEPARACIÓN DE ASOCIADOS.- Los Asociados tendrán derecho a separarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo deseen, previo aviso dado con 2-dos meses de
anticipación, para lo cual los Asociados designaran un nuevo asociado.
—–ARTÍCULO 24º.- FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento de alguno de los Asociados, la Asociación continuará con los Asociados restantes, para lo cual los Asociados designaran un nuevo asociado, este derecho no es heredable.
—–ARTICULO 25º.- Se considera una categoría especial de Asistente Invitado, en el cual encontramos a aquéllos Médicos (o Dermatólogos próximos a o con intención de ingresar) que sin
ser socios, son asiduos asistentes (más del 50% de las sesiones) a las sesiones Ordinarias, pagarán cuotas regulares anuales vigentes y tendrán derecho de asistir a las sesiones ordinarias y sesiones socio-culturales. No tendrán derecho a voz ni voto. Un Asistente Invitado ocasional (menos del 50% de las sesiones), deberá cubrir el costo fijado para cada sesión a la que asista y deberá haber sido invitado por un Miembro presente en dicha sesión.
CAPITULO 4
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
—–ARTÍCULO 26º.- DERECHOS DE ASOCIADOS.- Son derechos de los Asociados:
—–a). Derecho a participar en las Asambleas de Asociados con voz y voto. Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas de Asociados.
—–b). Derecho a recibir toda clase de información respecto de las operaciones de la Asociación, así como examinar los libros de contabilidad y demás papeles de la Asociación, a fin de vigilar el correcto manejo y destino de las aportaciones y en general los bienes y derechos de la Asociación, conforme a su objeto social.
—–c). Derecho de separación en términos del artículo noveno de estos estatutos sociales.
—–d). Derecho a solicitar al Órgano de Administración de la Asociación, o en su defecto al juez de lo civil competente, la convocatoria para cualquier clase de Asamblea de Asociados, en términos del artículo decimotercero de estos estatutos.
—–e). Derecho a ser electo como miembro del Órgano de Administración o de los comités que en su caso acordaren por la Asamblea General de Asociados o por el Órgano de Administración de la Asociación, siempre que así se acuerde por dichos órganos sociales.
—–f) Presentar mociones, iniciativas, solicitudes, estudios, proyectos, ponencias y cualquier otra cuestión que se relacione con el objeto de la Asociación.
—–G) Derecho a ser representados por otro Miembro Numerario o Fundador mediante Carta Poder simple en caso de falta justificada (por asistencia a otro evento académico fuera del estado de Nuevo León, o por enfermedad) o bien, por tener su residencia permanente fuera del estado de Nuevo León.
—–H) Derecho a representar a uno y solo un Miembro Numerario o Fundador ante una asamblea, mediante Carta Poder simple.
—–ARTÍCULO 27º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.- Son obligaciones de los Asociados:
—–a). Respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos internos de la Asociación si los hubiere, las resoluciones de la Asamblea y del Órgano de Administración de la Asociación.
—–b). Cooperar con la buena marcha de la Asociación.
—–c). Cumplir con las comisiones que la Asamblea General o el Órgano de Administración les encomiende.
—–d). Asistir a las Asambleas y juntas para las que fueren convocados.
CAPITULO 5
ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
—–ARTÍCULO 28º.- El Colegio de Médicos Dermatólogos de Nuevo León, A.C., funcionará por medio de:
1.- Asamblea General de Asociados;
2.- Consejo Directivo.
CAPITULO 6
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
—–ARTÍCULO 29°: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones legalmente adoptadas son
obligatorias aún para los ausentes o disidentes.
—–ARTÍCULO 30°: COMPETENCIA.- Es competencia de la Asamblea General de Asociados, el conocimiento y resolución de lo siguiente:
—–a). Acordar sobre la admisión y exclusión de Asociados.
—–b). Conocer y acordar sobre el balance general y estado de resultados de la Asociación al cierre de cada ejercicio social, presentados al efecto por el Órgano de Administración de la Asociación.
—–c). Acordar sobre la reforma a cualquier artículo de estos estatutos sociales.
—–d). Acordar la disolución de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
—–e). Nombrar y remover en cualquier tiempo, los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Asociación, así como a cualquier funcionario o representante de la Asociación.
—–f). Determinar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo y demás funcionarios referidos en el inciso anterior.
—–g). Otorgar todo tipo de poderes generales y especiales (con o sin facultades de delegación o sustitución) y revocar unos y otros.
—–h). Transformación, fusión o escisión de esta Asociación con otra asociación o sociedad.
—–i). En general, cualquier otra facultad no concedida en forma exclusiva a cualquier otro órgano social.
—–ARTÍCULO 31°: RÉGIMEN DE ASAMBLEAS.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados funcionarán bajo las siguientes reglas:
—–a). Se celebrarán cuando menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la terminación de su ejercicio social, preferentemente en el domicilio social de la Asociación.
—–b). Las convocatorias para las Asambleas Generales de Asociados deberán ser hechas por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo, cuando menos con quince días naturales de
anticipación a la fecha señalada para su celebración.
—–La convocatoria podrá ser hecha por escrito a los domicilios registrados de los Asociados.
—–La convocatoria contendrá el orden del día, la fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea, y deberá quedar firmada por quien la haga.
—–c). Las Asambleas Generales podrán celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, cuando estén presentes o representados en la respectiva Asamblea, todos los Asociados registrados de la Asociación.
—–d). Los Asociados podrán asistir personalmente a las Asambleas Generales.
—–e). El Presidente quien será designado por la Asamblea General, designara un Secretario del Consejo Directivo o la misma Asamblea será quien los designe actuarán como Presidente y
Secretario, las personas que ocupen dichos cargos en el Consejo Directivo, y a falta de cualquiera de ellos, por las personas que designen los Asociados presentes.
—–f). El secretario o algún escrutador nombrado en la Asamblea General, verificará la asistencia de los Asociados registrados y hará constar si se reúne el quórum para declarar legalmente instalada la Asamblea.
—–g). Para que una Asamblea General se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad de los Asociados
registrados. De no celebrarse por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria en los mismos términos referidos en el inciso b) de este artículo, y la Asamblea se considerará legalmente instalada con cualquiera que sea el número de los Asociados presentes o representados.
—–h). Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes o representados en la propia Asamblea, en la inteligencia de que cada
asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales.
—–i). De toda Asamblea General de Asociados se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma.
—–Dicha acta deberá quedar firmada cuando menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario, así como por los Asociados que así lo deseen. El ejemplar del acta que al efecto se
levante, quedará en poder del Secretario del Consejo Directivo.
—–ARTÍCULO 32º.- Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar todos los asuntos que no sean competencia de las Asambleas Extraordinarias y deberán de celebrase en el primer mes del
bienio, después de concluir el Ejercicio Social y tratarán entre otros asuntos, los siguientes:
I.- Discusión, modificación o aprobación del Balance Financiero presentado por el Consejo Directivo en funciones;
II.- Elección de Vice-Presidente (sesión plenaria);
III.- Nombramiento y/o elección del Consejo Directivo y demás funcionarios de la Asociación;
IV.- Determinación de los emolumentos correspondientes a los miembros de la Mesa Directiva, Funcionarios Administrativos y demás Empleados de la Asociación;
V.- Presentación de trabajos de Ingreso;
VI.- Educación Médica Continua.
—–ARTÍCULO 33º.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá para tratar entre otros asuntos. Los siguientes:
I.- Discusión, modificación o aprobación del Balance Financiero presentado por el Consejo Directivo en funciones o el anterior.
II.- Disolución anticipada de la Asociación;
III.- Cambio o modificación del objeto de la Asociación;
IV.- Cambio de Nacionalidad de la Asociación;
V.- Cualquier otra modificación de los Estatutos;
VI.- Dar a conocer sanciones acordadas por el Comité de Honor y Justicia;
VII.- Comunicación a la asamblea de asuntos de interés general como la organización de magnos eventos, situaciones extraordinarias o graves, entre otras. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
CAPITULO 7
ADMINISTRACIÓN
—–ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- Según lo determine la Asamblea General de Asociados, la administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por el número de Asociados que la propia Asamblea General determine.
—–Los miembros del Consejo Directivo, durarán en su cargo hasta que sus sucesores sean electos por otra Asamblea General de Asociados y éstos hayan tomado posesión de sus cargos.
—–Los miembros del Consejo Directivo, no recibirán remuneraciones por sus servicios prestados.
—–Si un funcionario tuviera 30% de la inasistencia y faltara a sus obligaciones o cometiera alguna falta grave, puede ser removido de su puesto en cualquier momento a solicitud por escrito de dos o más miembros de la Mesa Directiva, siempre que sea aprobado por el Presidente del Consejo.
—–ARTÍCULO 35º.- El Consejo Directivo podrá ser auditado cuando así lo soliciten diez o más Asociados Activos, siempre y cuando sea justificada y presentada la solicitud por escrito a la
Comisión de Honor y Justicia, directamente sin ser tratado en Junta Ordinaria. Los gastos que resulten de la Auditoria, serán cubiertos por el Colegio y los resultados de dicha
auditoría deberán ser dados a conocer completos y sin reservas en la siguiente junta ordinaria por escrito a todos los miembros activos.
—–ARTÍCULO 36°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo, serán personas que reúnan el carácter de Asociados en la
Asociación.
—–ARTÍCULO 37°: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.- El Consejo Directivo tendrá la representación de la Asociación y las facultades necesarias para llevar a cabo el objeto social, tiene facultades para organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación, para el buen desempeño de su objeto social. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán las funciones que se les otorgue en éste y otros ordenamientos reglamentarios, así como las que el Consejo les asigne.
—–Entre sus facultades específicas y de manera no limitativa se mencionan las siguientes:
—–I.- Formular los reglamentos internos, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea.
—–II.- Nombrar funcionarios, apoderados, representantes y empleados de la Asociación, así como fijar sus remuneraciones.-
—–III.- Convocar a foros y reuniones de análisis y presentar a la consideración de la Asamblea propuestas de alternativas para la consecución del objeto social de la Asociación.
—–IV.- Facultad para nombrar y remover libremente a Asociados.
—–V.- Facultad para asignar actividades y dividir funciones mediante la creación y organización de todo tipo de comités o consejos especiales, en atención a las cualidades personales de cada uno de sus integrantes.
—–VI.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y, en general, llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación.
—–VII.- El Consejo Directivo tendrá las facultades necesarias para llevar a cabo el objeto social, a cuyo efecto estará investido sin limitación alguna, de los siguientes poderes y facultades:
—–A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, se confiere para representar a la Asociación, en los términos del párrafo primero del Artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y del Artículo 2481-dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil para el Estado de Nuevo León, sus concordantes los Artículos 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587-dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil Federal, así como sus concordantes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, incluyendo la cláusula especial para formular querellas en los términos del Artículo 130-ciento treinta del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León y las facultades comprendidas en los artículos 78-setenta y ocho y 1022-mil veintidós del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, estando especialmente facultados pero sin hacer limitación alguna, para:
—–a).- Representar a la Asociación ante personas físicas, morales, árbitros de cualquier naturaleza y ante toda clase de Autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles o Penales),
Administrativas o del Trabajo, tanto del orden federal como local en toda la extensión de la República como en el extranjero, en juicio o fuera de él.
—–b).- Promover y comparecer en toda clase de juicios y procedimientos, de carácter civil, mercantil, penal, fiscal, del trabajo, contenciosos-administrativos, incluyendo el juicio de amparo, así como procedimientos alternos o arbitrales, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos.
—–c).- Someter los conflictos a métodos alternos, conciliar ante los Jueces, y suscribir, en su caso,los convenios correspondientes.
—–d).- Interponer toda clase de recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio.
—–e).- Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Asociación y seguir los juicios por sus demás trámites legales.
—–f).- Interponer toda clase de recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan.
—–g).- Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria.
—–h).- Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos.
—–i).- Articular y absolver posiciones.
—–j).- Transigir y comprometer en árbitros.
—–k).- Recusar Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales o administrativos, así como árbitros, sin causa con causa o bajo protesta de Ley.
—–l).- Nombrar peritos.
—–m).- Recibir valores, otorgar recibos y cartas de pago.
—–n).- Formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones y ratificarlas, coadyuvar con el Ministerio Público en causas criminales, constituir en parte civil a la Asociación y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite y legalmente proceda.
—–B).- EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL AREA LABORAL, se confiere para representar a la Asociación en ésa área con la amplitud a que se refieren los artículos 11-once, 692-seiscientos noventa y dos fracción II-segunda y 875-ochocientos setenta y cinco y 876-ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, y en los términos del Artículo 2,554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como sus concordantes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, estableciéndose como limitación al presente mandato el que solamente podrá ser ejercido ante las autoridades del trabajo y servicios sociales que se señalan en el artículo 523-quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, confiriéndose las facultades más amplias que en derecho procedan para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada así como para intervenir en representación de la Asociación en la audiencia de conciliación a que alude el artículo 876-ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para proponer arreglos conciliatorios, para tomar decisiones y suscribir convenios en términos del invocado dispositivo legal; en caso necesario podrá intervenir con las facultades más amplias en la etapa de demanda y excepciones a que alude el artículo 878-ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, aclarándose que los apoderados podrán intervenir en la etapa de Conciliación, tanto ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación, como ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así mismo, podrá intervenir con las facultades más amplias en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas a que hace alusión el artículo 880-ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo pudiendo ofrecer y desahogar todas aquellas pruebas permitidas por la Ley, quedando facultado de igual forma con las facultades más amplias para acudir e intervenir en todas aquellas audiencias en las que se desahogue prueba alguna, igualmente podrá desahogar la confesional a cargo de la sociedad en términos de lo dispuesto por el artículo 786-setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, articulando y absolviendo posiciones, y en general actuar con la calidad de administrador dentro de toda clase de juicios del trabajo que se tramiten ante alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 523-quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, quedando incluso facultado para llevar a cabo actos de rescisión en términos de lo dispuesto por los artículos 46-cuarenta y seis y 47-cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo.
—–C).- EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN GENERAL, se confiere para representar a la Asociación, en los términos del párrafo Segundo del Artículo 2,448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León, su correlativo el Artículo 2,554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como sus
concordantes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, con facultades para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, quedando facultado en consecuencia, en forma enunciativa mas no limitativa, para otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos o privados, manifestaciones, renuncias y cuantas actuaciones requieran para el desempeño de sus funciones administrativas, ante cualquier particular, así como ante cualquier Autoridad Administrativa Federal, Estatal o Municipal.
—– D).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para representar a la Asociación en los términos del Tercer párrafo del Artículo 2,448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su concordante el artículo 2,554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como sus concordantes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, pudiendo en consecuencia gravar y enajenar los bienes y derechos de la Asociación, teniendo las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes y derechos, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, estando facultados para otorgar garantías reales hipotecarias o prendarias, entendiéndose este poder otorgado en forma ilimitada y con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, siendo la relación inicial únicamente enunciativa y no limitativa.
—–E).- EL PODER CAMBIARIO se confiere para representar a la Asociación en los términos de los artículos 9-nueve, 85-ochenta y cinco, 174-ciento setenta y cuatro y 196-ciento noventa y seis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para aceptar, otorgar, firmar, girar, librar, emitir, avalar, garantizar, endosar, pagar parcialmente y suscribir toda clase de títulos de crédito con o sin garantía, instrumentos de pago, así como todo tipo de contratos, convenios, negociaciones, actos legales y transacciones, relacionadas de manera directa o indirecta a ellos, así como para que celebre con cualesquier institución financiera y/o bancaria constituida en México, cualesquier contrato de depósito bancario de dinero a la vista, en cuenta de cheques o cualesquier contrato equivalente así como abrir, administrar, cerrar y cancelar cuentas bancarias en dichas instituciones y designar a las personas y/o firmas autorizadas que podrán librar o disponer de dichas cuentas bancarias; asimismo, realizar y ejecutar todos los hechos o actos que sean necesarios o propios a ser realizados para llevar a cabo lo anterior.
—–F).- FACULTAD PARA DELEGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES. Los Poderes que anteceden podrán ser delegables o sustituibles, por lo que quedan facultados
expresamente para otorgar y revocar poderes Generales y Especiales, pudiendo delegarlos incluyendo en ellos estas facultades de delegación o sustitución, y autorizar asimismo a quienes
deleguen poderes, para que a su vez hagan ulteriores, subsecuentes o sucesivas delegaciones de poderes con las facultades que estimen convenientes dentro de las conferidas a su favor, inclusive
con dichas facultades de delegación.
—–G).- Facultad para nombrar y remover libremente a sus Asociados.
—–H).- Facultad para asignar actividades y dividir funciones mediante la creación y organización de todo tipo de comités o consejos especiales, en atención a las cualidades personales de cada uno de sus integrantes.
—–I).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y, en general, llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación.
—–ARTÍCULO 39°: RÉGIMEN DE CONSEJO.- El Consejo Directivo quedará sujeto a las siguientes reglas:
—–a). Actuará y ejercerá sus funciones como órgano colegiado a través de resoluciones adoptadas válidamente a través de sesiones del Consejo, y en tal concepto, ejercerá los poderes y facultades establecidos en el artículo anterior. En consecuencia, sus integrantes no gozarán ni quedarán facultados para ejercer en lo individual dichos poderes y facultades.
—–b). Las sesiones del Consejo se celebrarán en las oficinas administrativas, previa convocatoria que por escrito y con 15-quince días de anticipación a su celebración, haga el Presidente, Secretario o la mayoría de los Consejeros.
—–c). La convocatoria contendrá el orden del día, la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión, y deberá quedar firmada por quien la haga.
—–No será necesaria la convocatoria por escrito si a la sesión concurren todos sus miembros.
—–d). Las sesiones del Consejo quedarán legalmente instaladas con la asistencia de la mayoría de todos sus integrantes.
—–e). Las resoluciones adoptadas en sesión del Consejo, serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
—–f). Las resoluciones válidamente adoptadas por el Consejo Directivo, se ejecutarán a través de delegados especiales que al efecto se designen en cualquier persona, inclusive ajena a la
Asociación, y a falta de dicha designación, los acuerdos serán ejecutados por el Presidente del Consejo Directivo.
—–g). De toda sesión del Consejo Directivo, se levantará acta que firmarán para constancia el Presidente y Secretario del Consejo.
—–ARTICULO 40º. —PRESIDENTE DEL CONSEJO son obligaciones:
—–Tener un mínimo de seis años en el Ejercicio Profesional de la especialidad o sub-especialidad;
—–Cumplir y hacer cumplir los Artículos de estos Estatutos;
—–Registrar a su Consejo Directivo ante el Colegio de Médicos, después de ser electo;
—–Organizar, convocar y presidir las juntas ordinarias;
—–Asistir y presidir un mínimo de diez sesiones ordinarias por año;
—–Convocar y asistir a sesión extraordinaria cuando se juzgue necesario;
—–Nombrar o dar comisiones para representar a la Sociedad cuando sea necesario;
—–Vigilar el manejo de los fondos de la Asociación;
—–Firmar documentos oficiales de la Sociedad, cuentas de cheques mancomunadas e inversiones bancarias;
—–Organizar congresos, jornadas o seminarios dermatológicos;
—–Dar el informe financiero y resumen de actividades desarrolladas al terminar su periodo que seráa finales de Marzo;
—–Convocar a elecciones en las sesiones ordinarias del mes de Febrero y a votaciones en la del mes de Marzo (sesión plenaria) correspondientes (al final del bienio);
—–La duración de sus funciones será de dos años;
—–Autorización de gastos administrativos y de oficina, como son: Teléfono, fotocopias, correo, mensajería, diplomas, reconocimientos, dominios, medios, agencias, asesores, contabilidad y gastos de invitados y conferencistas, gastos de representación de la asociación, etc.;
—–No podrá reelegirse inmediatamente dejando, para esto, transcurrir un tiempo de por lo menos seis años;
—–Podrá ser removido de su puesto, sin poder formar parte del Comité de Honor y Justicia en caso de ser él, quien este siendo evaluado.
—–Asistir y asegurarse que se levante el acta de las sesiones de la Sociedad en pleno y en comités, asegurarse que se lean ante la asamblea y llevar un archivo de los documentos importantes y
oficiales de la Sociedad;
—–Enviar oportunamente los citatorios, convocatorias y correspondencia a todos los asociados;
—–Llevar la lista de asistencia a las sesiones;
—–Dar a conocer al cuerpo médico y público en general las actividades de la asociación, revisar prensa, emitir aclaraciones, rechazos, edictos y esquelas;
—–Entregar al final de su período un resumen de las actividades llevadas a cabo por la Mesa Directiva saliente.
—–Transmitir a los asociados los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones tomadas en las sesiones.
—–Representar a la Asociación ante el Colegio de Médicos de Nuevo León, A.C.
—–ARTÍCULO 41º.- DEL TESORERO, son obligaciones:
—–Recaudar las cuotas y administrar los fondos de la asociación.
—–Rendir un informe del estado de cuenta al terminar el periodo de su gestión.
—–Podrá ser removido de su puesto.
—–ARTÍCULO 42º.- DEL SECRETARIO, son obligaciones:
—–Asistir y levantar el acta de las sesiones de la Sociedad en pleno y en comités, leerlas ante la asamblea y llevar un archivo de los documentos importantes y oficiales de la Sociedad;
—–Entregar el Archivo con Actas y Documentos que tiene en resguardo, al nuevo Secretario asesorándolo cuando así se le solicite.
—–Rendir un informe d al terminar el periodo de su gestión.
—–Podrá ser removido de su puesto.
—–ARTÍCULO 43º.- DE LOS CONSEJEROS VOCALES son obligaciones:
—–Suplir en caso necesario en el ejercicio de sus funciones a cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo;
—–Dar asesoría al Presidente cuando este así lo solicite;
—–Integrar junto con el Presidente, la Comisión de Honor y Justicia del Colegio.
—–Podrá ser removido de su puesto.
CAPITULO 8
DE LOS LIBROS SOCIALES
—–ARTÍCULO 44°: LIBROS DE LA ASOCIACIÓN.- La Asociación llevará un libro de registro de Asociados.
—–Para el asiento de registros en los libros, deberá utilizarse cualquier procedimiento que sea firme, indeleble y legible, pudiendo inclusive asentarse en manuscrito o en hojas debidamente adheridas a las del libro.
CAPITULO 9
DE LAS COMISIONES O COMITES
—–ARTÍCULO 45º.- DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
—–Estará integrado por el Presidente y cuatro Consejeros Vocales;
—–Entrarán en funciones cuando así lo amerite una situación que se presente o lo solicite el Colegio de Médicos Dermatólogos de Nuevo León A.C. y/o demás Autoridades pertinentes que lo soliciten;
—–Vigilar la buena práctica y Ética;
—–Vigilar el proceso electoral interno del Colegio.
—–ARTICULO 46º.- DE LOS PERITOS.
—–Serán nombrados por el Comité de Honor y Justicia;
—–Deberán ser Socios activos de intachable reputación moral y científica;
—–Deberán ser imparciales;
—–Deberán tomar curso de peritaje y examen de suficiencia o estar familiarizados con los procesos legales que sancionarán;
—–Deberán llenar los demás requisitos pedidos por el Colegio de Médicos de Nuevo León.
CAPITULO 10
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 47º.- ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
—–El nuevo Consejo Directivo será electo cada dos años, ajustándose los candidatos a los requisitos que se establecen en estos Estatutos;
—–Podrán tener derecho de votar exclusivamente los Miembros Numerarios y Fundadores del Colegio al corriente con las cuotas vigentes;
—–La votación se llevará a cabo durante la junta ordinaria (Asamblea plenaria) del mes de Marzo correspondiente, con los Asociados presentes debiendo lanzarse la convocatoria en el mes de
Febrero, para tomar posesión el mes de Abril del siguiente bienio.
—–Las votaciones podrán ser invalidadas si se presenta alguna irregularidad sancionada por la Comisión de Vigilancia de las Elecciones.
CAPITULO 11
DE LAS SESIONES
—–ARTÍCULO 48º.- Son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias podaran ser: Académicas, Culturales, y Plenarias.
—–Académicas (Científicas): Se llevarán a cabo preferentemente el primer jueves de cada mes y serán abiertas a invitados siempre y cuando así sea hecha la convocatoria, en el lugar y hora
predeterminados, serán un mínimo de diez al año;
—–Culturales (y/o recreativas): Serán con el fin de fomentar la convivencia entre los socios y sus familiares; incluirán Posada Navideña, Festejos especiales, cambios de Mesa Directiva, torneos
deportivos, pláticas culturales, etc.;
—–Plenarias: Se llevarán a cabo cada dos años, al final del cada periodo en funciones del Consejo Directivo, y en ella se llevarán a cabo las elecciones de vicepresidente y se presentara el informe financiero del Consejo Directivo saliente tan completo como sea posible para consideración y en su caso aprobación por la asamblea;
—–Extraordinarias: Estas se efectuarán cuando el Presidente y su Consejo Directivo lo juzguen necesario o a petición escrita de diez o más socios a través del Comité de Honor y Justicia.
CAPITULO 12
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
—–ARTÍCULO 49°: DISOLUCIÓN.- La disolución de esta Asociación se hará por cualquiera de las siguientes razones:
—–1) Por acuerdo de los Asociados manifestado en la Asamblea General.
—–2) Por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 2578-dos mil quinientos setenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
—–ARTICULO 50°: LIQUIDACION.- Una vez acordada la disolución de la Asociación por Asamblea General, en los términos de estos Estatutos, el Consejo Directivo, según sea el caso, se convertirá en el Liquidador o Consejo de Liquidadores, el que con plenitud de facultades procederá de la siguiente forma:
—–1) Concluirá las operaciones que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
—–2) Hará efectivos todos los créditos a favor de la Asociación;
—–3) Cubrirá todos los pasivos a cargos de la Asociación, enajenando para ello los activos que sean necesarios; y
—–4) Practicará el balance final de la liquidación que deberá someterse a la discusión y aprobación de los Asociados.
—–5) Destinará la totalidad del patrimonio de la Asociación a una entidad o varias entidades autorizadas para recibir donativos determinadas por la Asamblea de Asociados.
—–El contenido de éste artículo es de carácter irrevocable.
—–ARTÍCULO 51°: DESTINO DEL PATRIMONIO.- El Patrimonio de la Asociación en caso de liquidación, deberá destinarse en su totalidad a las entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del impuesto Sobre la Renta.
—–El contenido de éste Artículo es de carácter irrevocable.
CAPITULO 13
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
—–ARTICULO 52º.- Los Ejercicios Sociales comenzarán el primero de Abril y concluirán el treinta y uno de Marzo del siguiente año, con excepción del primer Ejercicio Social que comenzará de la fecha de la Escritura al treinta y uno de Marzo del año 2019.
—–ARTICULO 53º.- Para todo lo no previsto en estos Estatutos, la Asociación se regirá por lo establecido del Código Civil del Estado de Nuevo León.