Código de Ética

CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO AGREMIADO AL COLEGIO DE MEDICOS DERMATOLOGOS DE NUEVO LEON, A. C.  EN MEXICO

ARTICULO PRIMERO.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El presente Código orienta la conducta del médico colegiado en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, pacientes, superiores, subordinados y colegas. Será aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO

DE LOS DEBERES DEL MEDICO COLEGIADO.

SECCION 2.1

El médico colegiado debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su práctica profesional.

SECCION 2.2

El médico colegiado debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas éticas de la profesión médica.

SECCION 2.3

El médico colegiado solamente se responsabilizará de los casos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los enlaces de su práctica personal y las limitaciones de su especialidad.

SECCION 2.4

Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes, realizando en ello una actividad responsable, efectiva y de calidad.

SECCION 2.5

El médico colegiado debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de su especialidad, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.

SECCION 2.6

El médico colegiado debe responder individualmente por sus actos que con motivo del ejercicio profesional dañen a terceros o al patrimonio de personas físicas o morales.

SECCION 2.7

El médico colegiado no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cedula de especialista para el ejercicio de la especialidad, ni dejar que esta u otra utilicen su nombre o cedula de especialista para atender pacientes o asuntos inherentes a la especialidad.

SECCION 2.8

El médico colegiado debe de respetar en todo momento los derechos humanos de su paciente, colegas y sociedad en general.

SECCION 2.9

El médico colegiado debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.

SECCION 2.10

El médico colegiado debe ejercer su especialidad con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.

SECCION 2.11

El médico colegiado debe de ejercer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe de observarse en la publicidad que haga de sus servicios en cualquier medio informativo.

SECCION 2.12

El médico colegiado debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de sus compañeros de especialidad ante las autoridades, clientes, otros especialistas médicos y otros profesionistas.

SECCION 2.13

El médico colegiado debe de ser puntual en todos los eventos relacionados a su ejercicio profesional.

SECCION 2.14

El médico colegiado debe de dar créditos a sus colegas, asesores y trabajadores para la intervención de estos en su práctica profesional e investigaciones realizadas en conjunto.

SECCION 2.15

El médico colegiado al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona debe de ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

SECCION 2.16

El médico colegiado debe de evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

ARTICULO TERCERO

DE LOS DEBERES DE LOS MEDICOS COLEGIADO PARA CON SUS COLEGAS.

SECCION 3.1

El médico colegiado debe de repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizados en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores.

SECCION 3.2

El médico colegiado apoyara en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colegas y

subordinados.

SECCION 3.3

El médico colegiado debe de respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas, deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, buscando asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

SECCION 3.4

El médico colegiado debe estar dispuesto a colaborar cuando así se lo pidan otros colegas apoyándolos y asesorándolos científicamente y con sus destrezas psicomotrices.

SECCION 3.5

El médico colegiado debe de mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, trabajadores y profesionistas de otros campos.

SECCION 3.6

El médico colegiado no debe difamar el nombre de sus colegas o de cualquier profesionista ante autoridades, pacientes, otros profesionistas o cualquier otro tipo de persona.

SECCION 3.7

El médico colegiado debe abstenerse de intervenir en casos donde otro colega este prestando sus servicios, salvo que el paciente o el médico lo utilicen para tal efecto.

SECCION 3.8

El médico colegiado debe de buscar asesoría o trabajar en conjunto con otros colegas. Cuando el caso que atiende así lo requiera debe solicitar, permitir y colaborar con equipos multidisciplinarios, para intervenir de manera integral y coordinada en el beneficio del desarrollo de la ginecoobstetricia y de su paciente.

SECCION 3.9

El médico colegiado debe de denunciar fundamentalmente por los medios legales establecidos, el ejercicio ilícito de la medicina, en concordancia con lo que establece la normatividad aplicable.

SECCION 3.10

El médico colegiado no deberá practicar una competencia desleal para con sus colegas, insinuando a potenciales clientes (pacientes, médicos cirujanos o de otra especialidad), que sus servicios son más baratos y/o más profesionales.

SECCION 3.11

El médico colegiado no deberá aceptar la demanda de trabajo que actualmente satisface uno de sus colegas, como resultado de una competencia desleal, o cualquier otro tipo de convenio no ético.

SECCION 3.12

Los convenios de trabajo del médico colegiado con todo tipo de empleador, deberán estar contemplados en plano de ética y congruencia con los intereses generales de los colegiados en general.

ARTICULO CUARTO

DE LOS DEBERES DEL MEDICO COLEGIADO PARA CON SUS PACIENTES.

SECCIÓN 4.1

El médico colegiado debe de limitarse a mantener una relación profesional con sus pacientes.

SECCION 4.2

El médico colegiado debe de ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su paciente en todo momento y salvaguardar el interés del mismo, debe además comunicar los riesgos al paciente en la atención de su caso.

SECCION 4.3

Con respecto al principio de voluntad de las partes, el médico colegiado debe de cobrar sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso en particular requiera. Un elemento que se debe de tomar en cuenta al cobrar los honorarios, es la capacidad económica de su paciente.

ARTICULO QUINTO.

DE LOS DEBERES DEL MEDICO COLEGIADO PARA CON LA PRACTICA MEDICA.

SECCION 5.1

El médico colegiado debe de mantenerse actualizado en los avances científicos y tecnológicos de la medicina, a lo largo de toda su vida profesional, para brindar un servicio de completa calidad.

SECCION 5.2

El médico colegiado debe de transmitir sus conocimientos y experiencias a los médicos en entrenamiento, con objetividad y en el más alto apego a la verdad

SECCION 5.3

El médico colegiado debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

SECCION 5.4

El médico colegiado tiene el deber de contribuir al desarrollo de la medicina mediante la investigación profesional realizada con apego a normas éticas y metodológicas además de la docencia.

SECCION 5.5

El médico colegiado debe de expresar las conclusiones de su investigación, su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes al tipo de estudio.

ARTICULO SEXTO

DE LOS DEBERES DEL MEDICO COLEGIADO PARA CON LA SOCIEDAD.

SECCION 6.1

El médico colegiado debe de brindar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social, en apego a la normatividad conducente.

SECCION 6.2

El médico colegiado debe poner en alto el prestigio de la Dermatología Medico Estético y Quirúrgica en todo el país y en el extranjero

SECCION 6.3

El médico colegiado debe de ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que forman la nación mexicana.

SECCION 6.4

El médico colegiado debe de dar servicio a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así lo solicite.

SECCION 6.5

El médico colegiado debe de poner a disposición del Gobierno Federal y Estatal sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias que pongan en peligro la seguridad nacional.

SECCION 6.6

El médico colegiado debe de servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica,

proporcionando a esta los documentos e informes que se requieren.

SECCION 6.7

El médico colegiado deberá participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores morales.

SECCION 6.8

El médico colegiado deberá de ser respetuoso de la conservación y cuidado de los recursos naturales y del medio ambiente

ARTICULO SEPTIMO

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRESENTE CODIGO DE ETICA PARA LA PRACTICA DE LA DERMATOLOGIA EN MEXICO, EL ESTADO Y DE SU JURAMENTO.

SECCION 7.1

Todo médico mexicano y más aun el que ingrese al Colegio de Médicos Dermatólogos de Nuevo León , A.C., está obligado a cumplir con el presente Código de Ética para la práctica de la Dermatología en México y para tal efecto hará suyo el siguiente juramento:

Juramento: “Yo prometo por mi honor poner todos mis conocimientos y experiencias al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y de la nación mexicana, cuando las circunstancias así me lo exijan. Defenderé con fortaleza los derechos del hombre y enalteceré con mis actos a la medicina mexicana. De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la sociedad me lo reclame.”

ARTICULO OCTAVO

TRANSITORIO

En caso de duda o conflicto en la interpretación con el presente Código de Ética, ésta se resolverá de conformidad con lo que disponga el Comité de Honor y Justicia del Colegio de Médicos Dermatólogos de Nuevo León, A.C.